El Senado y la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: RECONOCER A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA COMO UNA LENGUA NATURAL Y ORIGINARIA QUE CONFORMA EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LAS PERSONAS SORDAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma el patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, para así garantizar la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las mismas como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua. ARTÍCULO 2º.- Definición. Entiéndase como LSA a la lengua que se transmite en la modalidad viso-espacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que - por cualquier motivo- elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social. ARTÍCULO 3º.- Organismos de consulta. Los organismos legítimos de consulta sobre la LSA serán las organizaciones de personas sordas que representen a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas,oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal. Asimismo, dichas organizaciones serán consideradas las depositarias del conocimiento sobre la materia. ARTÍCULO 4º.- Promoción de la lengua de señas argentina. El Estado propenderá a fomentar e impulsar el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social. Asimismo, arbitrará las medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la LSA y a sus usuarios naturales, que son las personas que se identifican lingüística y culturalmente como miembros de la comunidad sorda argentina. ARTÍCULO 5º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.